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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 106.

El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:

I.En relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima:

a)Nombre completo;

b)Sexo;

c)Edad;

d)Relación con la Persona Desaparecida;

e)Clave Única de Registro de Población o cualquier documento de identificación oficial;

f)Domicilio, y

g)Número telefónico, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita que las autoridades estén en contacto con ella;

II.En relación con la Persona Desaparecida o No Localizada:

a)Nombre;

b)Edad;

c)Sexo;

d)Nacionalidad;

e)Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos;

f)Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación;

g)Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista;

h)Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;

i)Clave de elector o datos de cualquier otro documento de identificación oficial;

j)Escolaridad;

k)Ocupación al momento de la desaparición;

l)Pertenencia grupal o étnica;

m)Información personal adicional, como pasatiempos o pertenencia a clubes o equipos;

n)Historia clínica, dental, cirugías, y demás datos que permitan su identificación;

o)Estatus migratorio;

p)Relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles;

q)Información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses;

r)Existencia de muestras biológicas útiles de la Persona en el Banco Nacional de Datos Forenses o cualquier otro banco o registro, y

s)Teléfonos, redes sociales y otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero dela Persona;

III.Los hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito;

IV.El nombre del servidor público que recibió el Reporte, Denuncia o Noticia;

V.El nombre del servidor público que ingresa la información al registro;

VI.El nombre de la autoridad encargada de coordinar la búsqueda, y

VII. El rubro o registro de la carpeta de investigación que indique el delito por el que se inició y el nombre de la autoridad ministerial encargada de dicha investigación.

Cuando la autoridad competente genere un registro debe de asignar un folio único que deberá proporcionar a la persona que realizó el Reporte, Denuncia o Noticia.

Asimismo, se deben incorporar toda la información novedosa que resulte de las diligencias de búsquedao investigación.

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