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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 150.

Las Víctimas de los delitos establecidos en la presente Ley tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley General de Víctimas.

El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.

Federal de México Artículo 150 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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