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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 60.

El Consejo Ciudadano está integrado por:

I.Cinco Familiares;

II.Cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y

III.Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.

Las personasintegrantes a que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombrados por el Senado de la República previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y de las personas expertasen las materias de esta Ley, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público.

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