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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 33.

En el ámbito de sus competencias, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones operarán los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo, según su naturaleza, objeto y regulación, conforme a las siguientes bases y principios:

I.Los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo deberán servir como medios para cumplir con los fines, principios y bases de las políticas públicas conforme a los instrumentos de planeación estratégica y participativa;

II.Las actividades y proyectos apoyados por el Estado deben buscar la realización de buenas prácticas, promover la solidaridad, colaboración y cooperación de la comunidad, así como fomentar la articulación de capacidades nacionales, regionales y locales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

Las actividades y proyectos que se pretendan financiar con recursos públicos se seleccionarán a través de procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, asimismo, serán sometidos a una revisión técnica que valore su rigor epistemológico en la que participarán académicos y miembros de la comunidad con conocimientos, experiencia y solvencia profesional en las áreas y campos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación que correspondan.

En la selección de actividades y proyectos deben tenerse en cuenta criterios que garanticen el uso eficiente de los recursos disponibles, además de la equidad institucional y el equilibrio regional. En su caso, deberá garantizarse la atención de asuntos estratégicos y prioridades de Estado, así como de emergencias públicas, a través de los procedimientos administrativos que resulten adecuados y pertinentes;

III.El Estado garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público.

En su caso, la selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, se deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

IV.Los apoyos públicos otorgados serán suficientes, oportunos y adecuados para cumplir con su objeto y garantizar que sus resultados contribuyan al cumplimiento de las políticas públicas;

V.Las becas y apoyos similares se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la normativa aplicable;

VI.Para el financiamiento de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales. Las personas beneficiarias del sector privado deberán aportar recursos para el financiamiento de los proyectos en que participen, mediante convenios que antepongan el interés público, salvo que se trate de proyectos relacionados con prioridades o emergencias de Estado en donde la concurrencia no sea posible o no esté justificada;

VII.Tratándose de apoyos de carácter económico, la asignación de recursos públicos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a la celebración de un convenio o contrato. La autoridad otorgante deberá vigilar su correcta aplicación y adecuado aprovechamiento;

VIII.Como parte del seguimiento técnico y administrativo, las personas beneficiarias deben presentar a las autoridades otorgantes informes periódicos sobre el desarrollo y los resultados de las actividades apoyadas, además, dichos resultados serán evaluados y tomados en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

IX.Los derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados obtenidos por las personas beneficiarias de los apoyos otorgados por el Estado responderán al interés público nacional y al bienestar del pueblo de México, en los términos deesta Ley y la normativa aplicable;

X.La información que derive de actividades apoyadas por el Estado será de acceso abierto, con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, en los términos de esta Ley y la normativa aplicable, y

XI.Las personas beneficiarias de apoyos de carácter económico deben retribuir a la sociedad el apoyo público recibido, en los términos que se establezcan en los convenios o contratos correspondientes, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Federal de México Artículo 33 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
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