Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 51 Federal de México
Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 51.
Los Miembros del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.Los Miembros del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.
A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los Miembros del Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:
a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico-administrativa, y
b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de los Jefes de Misión Diplomática o titulares de Consulados Generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes.
En los términos del Reglamento, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.
Federal de México Artículo 51 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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