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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 49.

La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos y/o servicio de salud para los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero.

La contratación correspondiente se realizará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

La Secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge, concubina o concubinario y a los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con el Miembro del Servicio Exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios:

I. Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del Miembro del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior;

II. Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los cónyuges, concubina o concubinario de los Miembros del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior, y

III. A los hijos o a las hijas de los Miembros del Servicio Exterior y los hijos o a las hijas de su cónyuge, concubina o concubinario que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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