Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 50
Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 50.
En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los Miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.Las licencias de maternidad serán de tres meses, en términos de lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y las de paternidad de cinco días laborables, posteriores al nacimiento de sus hijos o hijas. En ambos casos, la licencia será con goce íntegro de sueldo.
Las licencias de paternidad se podrán ampliar por los plazos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en caso de que el recién nacido presente una enfermedad grave o fallezca, así como en los casos en que la madre fallezca o por complicaciones que pongan en peligro su vida.
En el caso de la adopción de un infante se otorgará un permiso de seis semanas a las mujeres y de cinco días laborables a los hombres, posteriores al día que lo reciban, en ambos casos con goce íntegro de sueldo.
Cuando el hijo o hija menor del Miembro del Servicio Exterior presente una enfermedad grave debidamente comprobada, se otorgará un permiso adicional en términos del Reglamento.
Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.
Artículo 50 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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