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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 63.

En razón de su objeto, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I.Asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;

II.Articular los esfuerzos y capacidades del Sistema Nacional, así como coordinar el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

III.Realizar investigaciones en torno del derecho humano a la ciencia y demás derechos humanos con el propósito de garantizar su ejercicio efectivo, así como sobre la regulación y las políticas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, su estado y desarrollo en México;

IV.Interpretar la presente Ley y las normas relativas a la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

V.Otorgar apoyos, estímulos no fiscales e incentivos para el fortalecimiento y consolidación de la comunidad;

VI.Impulsar y apoyar la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico;

VII.Promover y articular la incidencia de las actividades públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales;

VIII.Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia y el impulso a la innovación abierta;

IX.Promover y garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados con recursos públicos;

X.Otorgar, con cargo a su presupuesto, apoyos para el desarrollo, mantenimiento y optimización de infraestructuras y equipamientos destinados a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

XI.Generar y desarrollar contenidos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

XII.Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los esfuerzos y logros realizados en el país, así como publicar anualmente los avances nacionales destacados y las actividades relevantes del sector;

XIII.Implementar y operar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo previstos en esta Ley, así como establecer y ejecutar los programas necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIV.Elaborar, integrar, actualizar y aprobar, según corresponda, el Programa Especial y el Programa Sectorial, así como coordinar su ejecución y evaluación, de conformidad con la normativa aplicable;

XV.Constituir y coordinar comités de carácter técnico o de colaboración y articulación con los sectores público, social y privado, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

XVI.Reconocer como Centros Públicos a las entidades paraestatales de carácter federal que así lo ameriten, en los términos de esta Ley;

XVII.Ejercer las funciones de coordinadora de sector de las entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y garantizar que en sus programas institucionales se incluyan las prioridades señaladas en la Agenda Nacional y, en su caso, asignar las actividades extraordinarias que requiera la Administración Pública Federal conforme a la normativa presupuestaria correspondiente;

XVIII.El Consejo Nacional podrá atraer los procedimientos administrativos y jurídicos de los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, así como asesorarlos y representarlos en los procesos y procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte, cuando a su juicioresulte relevante;

XIX.Orientar a la comunidad en los trámites de importación y exportación que requiera realizar con motivo de sus actividades en la materia, en colaboración y coordinación con las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México; así como en las facilidades previstas en los ordenamientos correspondientes. Asimismo, generar mecanismos que optimicen el uso de recursos públicos en la importación de insumos indispensables para la investigación humanística o científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, previo pago de las contribuciones correspondientes;

XX.Formular y ejecutar actividades, proyectos y programas de cooperación internacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como difundir las que coordine directamente o en las que participen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXI.Suscribir, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados, acuerdos interinstitucionales en los temas de su competencia, incluyendo aquellos de cooperación técnica que tengan por objeto identificar áreas de oportunidad para el intercambio de conocimientos, experiencias y recursos tecnológicos en favor de la independencia científica y tecnológica del país;

XXII.Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en relación con los temas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXIII.Promover y gestionar la designación de agregadurías científicas en las embajadas del país y actuar en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte, en los temas de su competencia y en los términos previstos en la legislación aplicable;

XXIV.Emitir opiniones que permitan sustentar las posiciones del Estado mexicano en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, para ser presentadas en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXV.Promover ante las autoridades competentes mejoras normativas en materia de políticas sobre humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo las que sean necesarias para la adecuada protección de todas las formas del conocimiento, así como de los derechos de propiedad intelectual, en favor del interés público nacional;

XXVI.Diseñar programas de posgrado interinstitucionales enfocados a incidir en los asuntos y temas de la Agenda Nacional con la inclusión preponderante del sector social, así como suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación para su implementación;

XXVII.Emitir anualmente un informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en México. En particular, el informe deberá dar cuenta del desempeño institucional, los resultados obtenidos y las áreas de oportunidad para el sector en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas, y

XXVIII.Las que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos y las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las bases de las políticas públicas.

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