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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 85.

Los Centros Públicos deben promover una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México.

Federal de México Artículo 85 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
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