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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 83.

Los Centros Públicos dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

I.Por determinación de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, en los siguientes casos:

a)Cuando, en los hechos, realicen de manera preponderante actividades que no sean de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación, o no coadyuven en la formación de la comunidad;

b)Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Consejo Nacional, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a partir de los resultados de las revisiones, auditorías y evaluaciones que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables;

c)Por la solicitud que realice la dependencia coordinadora de sector al Consejo Nacional;

d)Como consecuencia de las evaluaciones correspondientes que se realicen conforme a esta Ley, lo cual notificarán al Centro Público de que se trate, y

II.Por votación unánime del órgano de Gobierno del Centro Público correspondiente.

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