Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 97
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 97.
Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la integración y operación del Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la Comisión Dictaminadora o equivalentes, con base en lo siguiente:I.En su integración y operación se observarán los principios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad de las diferentes áreas, departamentos, unidades o modelos de organización con que cuenten los Centros Públicos.
Las personas integrantes de dichos órganos deberán estar exentas de conflictos de interés para participar en las sesiones a las que se les convoque, y deberán conducirse bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y honradez;
II.El Consejo Consultivo Interno o equivalente tendrá por objeto opinar sobre los asuntos académicos, institucionales y laborales que le consulte la persona titular de la Dirección General o equivalente del Centro Público de que se trate. Además, opinará sobre los proyectos de Estatutos de Personal y los de Lineamientos de Estímulos del Personal, así como sobre sus reformas, con antelación a su presentación ante el Órgano de Gobierno y de conformidad con la normativa aplicable.
El Consejo Consultivo Interno o equivalente será presidido por la persona titular de la Dirección General o equivalente y contará con el número de vocales que determine el instrumento de creación del Centro Público, quienes serán nombrados de manera paritaria por la persona titular de la Dirección General o equivalente y por la Asamblea de Personal del Centro Público;
III.El Comité Externo de Evaluación se integrará por especialistas ajenos a la entidad designados por la dependencia o entidad coordinadora del sector a propuesta del Consejo Nacional y será responsable de realizar la evaluación anual de desempeño y resultados cualitativos de las actividades desarrolladas por el Centro Público de que se trate, con base en el Programa Institucional. Dicha evaluación no tendrá ningún costo y se realizará sin perjuicio de la que corresponda realizar conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
IV.La Comisión Dictaminadora, de conformidad con el Estatuto del Personal, será responsable de realizar la evaluación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas al Centro Público de que se trate para determinar su ingreso, definitividad, promoción y permanencia.
Las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora serán externas al Centro Público y nombradas por la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, a propuesta paritaria de la persona titular de la Dirección General o equivalente y la Asamblea del Personal del Centro Público de que se trate. En caso de que ninguna de las propuestas sea aceptada, la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda las designará libremente.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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