Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Artículo 17 Federal de México
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Federal
Artículo 17.
Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I.Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;
II.Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada;
III.Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas;
IV.Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados;
V.Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;
VI.Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación;
VII.Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos;
IX.Abusar de las personas en el ámbito laboral;
X.Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, y
XI.Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Federal de México Artículo 17 Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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