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Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Federal
Artículo 10.

La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, principalmente de alcohol, tabaco y estupefacientes, en las políticas públicas en materia de educación, a través de la difusión de contenidos tendientes a disminuirlas;

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos, y

IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del acoso entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la comunidad.



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