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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 92.

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la atención de las Víctimas a que se refiere esta Ley, tienen las siguientes atribuciones, además de las establecidas por la Ley General de Víctimas y las leyes de protección a Víctimas de los estados:

I.Planear, programar y dar seguimiento a las medidas de ayuda, asistencia y atención otorgadas a las Víctimas de tortura y sus familias;

II.Proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a Víctimas de los delitos de esta Ley y a sus familias por sí misma, y/o en coordinación con otras instituciones competentes;

III.Acompañar a las a Víctimas de los delitos de esta Ley y a sus familias a lo largo del proceso legal correspondiente, con el fin de que cuenten con una asesoría legal adecuada para la defensa de sus derechos;

IV.Solicitar a las instituciones que llevan a cabo la investigación de los delitos materia de esta Ley la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

V.Solicitar información a la Fiscalía Especializada competente para mejorar la atención brindada a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley;

VI.Incluir en el Registro Nacional de Víctimas a las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

VII.Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado, nacionales e internacionales, para la atención a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley, con el fin de mejorar el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII.Establecer protocolos de atención a las Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IX.Brindar capacitación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a las autoridades que lo soliciten;

X.Promover la participación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo; y

XI.Las demás que dispongan esta y otras leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TORTURA
 



Federal de México Artículo 92 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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