Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Federal de México
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en...
- Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I.Establecer la distribución de...
- Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres...
- Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera...
- Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.Comisión Nacional: La...
- Artículo 6. Las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación,...
- Artículo 7. El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o...
- Artículo 8. El ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente...
- Artículo 9. No constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a...
- Artículo 10. No se consideran como causas de justificación o excluyentes de...
- Artículo 11. Las contravenciones a las disposiciones que prevé esta Ley cometidas por...
- Artículo 12. En el caso de la imposición de una multa, será aplicable el concepto días...
- Artículo 13. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o...
- Artículo 14. La tentativa punible del delito de tortura se sancionará en términos de lo...
- Artículo 15. Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro...
- Artículo 16. Al Servidor Público vinculado a proceso por el delito de tortura se le podrá...
- Artículo 17. Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá...
- Artículo 18. Para la individualización de la pena por los delitos de tortura y otros...
- Artículo 19. No se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos...
- Artículo 20. Toda investigación de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles,...
- Artículo 21. No procederá la libertad condicionada a personas sentenciadas por la...
- Artículo 22. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley...
- Artículo 23. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a...
- Artículo 24. Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener...
- Artículo 25. También comete el delito de tortura el particular que: I.Con la...
- Artículo 26. Se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a...
- Artículo 27. Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una...
- Artículo 28. Las penas previstas para el delito de tortura se podrán reducir hasta en una...
- Artículo 29. Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio...
- Artículo 30. Al Servidor Público que sin tener la calidad de garante y teniendo...
- Artículo 31. A quien injustificadamente impida el acceso inmediato a los lugares de...
- Artículo 32. Adicionalmente a las penas de prisión y días multa, para todos los delitos...
- Artículo 33. El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia,...
- Artículo 34. El Ministerio Público o la Víctima podrán solicitar la acumulación de...
- Artículo 35. Las Fiscalías Especializadas, además de lo dispuesto en el Código Nacional...
- Artículo 36. En la realización de cualquier dictamen médico-psicológico, se deberán...
- Artículo 37. Las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley tienen derecho a...
- Artículo 38. En todos los casos en los que las Víctimas deban ser examinadas, los peritos...
- Artículo 39. La práctica del dictamen médico-psicológico, como mínimo, se llevará a cabo:...
- Artículo 40. Cuando el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul o...
- Artículo 41. En los casos de violencia sexual contra las mujeres, la asistencia médica...
- Artículo 42. Las Fiscalías Especializadas y las instituciones encargadas de atención a...
- Artículo 43. Los peritos médicos y/o psicólogos que realicen el dictamen...
- Artículo 44. En el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul,...
- Artículo 45. El dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul elaborado...
- Artículo 46. Toda persona privada de su libertad deberá ser examinada en términos de lo...
- Artículo 47. En caso de que el médico legista o facultativo designado por la persona...
- Artículo 48. Las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia deben observar...
- Artículo 49. Ni la apertura de la investigación, ni la realización de las diligencias...
- Artículo 50. Serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor probatorio, todas...
- Artículo 51. En cualquier etapa del procedimiento, cuando el órgano jurisdiccional...
- Artículo 52. Cuando se hayan excluido medios de prueba en virtud de haber sido obtenidos...
- Artículo 53. Cuando el Juez advierta la existencia de cualquier dato o medio de prueba...
- Artículo 54. De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 99 y 101 de...
- Artículo 55. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías...
- Artículo 56. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de...
- Artículo 57. La Fiscalía y las procuradurías de las treinta y dos entidades federativas...
- Artículo 58. Para ser integrante y permanecer en las Fiscalías Especializadas encargadas...
- Artículo 59. Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las...
- Artículo 60. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos...
- Artículo 61. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su...
- Artículo 62. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su...
- Artículo 63. Los agentes de las Instituciones de Seguridad Pública que realicen...
- Artículo 64. El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que...
- Artículo 65. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán actualizar la...
- Artículo 66. Las declaraciones o entrevistas de las Víctimas de los delitos o de los...
- Artículo 67. La orientación, capacitación y profesionalización de los Servidores Públicos...
- Artículo 68. La capacitación que en el ámbito de los derechos humanos reciban los...
- Artículo 69. El Programa Nacional debe incluir: I.El diagnóstico sobre la...
- Artículo 70. La Fiscalía establecerá las bases para garantizar la coordinación nacional...
- Artículo 71. En la aplicación del Programa Nacional, participarán: I.Las...
- Artículo 72. Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros...
- Artículo 73. Para garantizar su autonomía y especialización, el Mecanismo Nacional de...
- Artículo 74. El Mecanismo Nacional de Prevención contará con los recursos humanos,...
- Artículo 75. El Director Ejecutivo, así como el personal del Mecanismo Nacional de...
- Artículo 76. Para el desempeño de sus responsabilidades el Comité Técnico del Mecanismo...
- Artículo 77. El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá en pleno...
- Artículo 78. El Mecanismo Nacional de Prevención, tendrá las siguientes facultades:...
- Artículo 79. El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las...
- Artículo 80. Las autoridades responsables de la custodia de los lugares de privación de...
- Artículo 81. El Mecanismo elaborará al menos tres tipos de informes, de conformidad con...
- Artículo 82. No se podrá alegar la reserva o confidencialidad de la información que sea...
- Artículo 83. El Registro Nacional es la herramienta de investigación y de información...
- Artículo 84. El Registro Nacional incluirá entre otros datos, el lugar, fecha,...
- Artículo 85. La Fiscalía coordinará la operación y la administración del Registro...
- Artículo 86. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, deberán...
- Artículo 87. Toda persona que haya sido Víctima de alguno de los delitos previstos en...
- Artículo 88. Las medidas a que se refiere el Artículo anterior deben ser proporcionadas...
- Artículo 89. Con independencia de lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Comisión...
- Artículo 90. Las Comisiones de Atención a Víctimas están facultadas para proporcionar...
- Artículo 91. La Comisión Ejecutiva debe otorgar las medidas de ayuda provisional a las...
- Artículo 92. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, en sus...
- Artículo 93. Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a ser reparadas...
- Artículo 94. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, son...
- Artículo 95. Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a la protección el Estado...
- Artículo 96. La protección de las Víctimas del delito de tortura, de los intervinientes o...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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