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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 59.

Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:

I.Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley;

II.Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

III.Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;

IV.Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de esta Ley;

V.Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley;

VI.Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;

VII.Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable;

VIII.Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

IX.Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en esta Ley y mantener actualizado el Registro Nacional;

X.Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;

XI.Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;

XII.Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en esta Ley; y

XIII.Las demás que dispongan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTO
DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PREVENCIÓN EN GENERAL
 



Federal de México Artículo 59 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...96

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