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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 82.

No se podrá alegar la reserva o confidencialidad de la información que sea requerida por el Mecanismo Nacional de Prevención.

El uso y tratamiento de la información recabada por el Mecanismo Nacional de Prevención estará sujeta a la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en particular la que tenga el carácter de reservada y confidencial.

CAPÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO NACIONAL



Federal de México Artículo 82 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...96

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