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Ley Minera Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Minera Federal
Artículo 42.

Las concesiones mineras se deben cancelar por:

I.- Terminación de su vigencia;

II.Derogada.

III.No realizar, oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos;

IV.No presentar los Informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta Ley y su Reglamento por dos años consecutivos o cinco años no consecutivos;

V.Resolución judicial;

VI.No iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación;

VII.No realizar los trabajos objeto de la concesión en un periodo de dos años consecutivos;

VIII.No presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones;

IX.No contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente;

X.La existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia, y

XI.Cometer alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley.

En caso de los supuestos previstos en la fracción X de este artículo y en la fracción XVII del artículo 55 de esta Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales notificará a la persona concesionaria la configuración de los mismos, y le otorgará un plazo de tres meses para que realice las acciones de prevención o remediación conducentes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses.

Dictada la suspensión, la persona concesionaria debe realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en el periodo señalado; de no hacerlo, la concesión se cancelará.



Federal de México Artículo 42 Ley Minera
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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