Ley Minera Artículo 55 Federal de México
Ley Minera Federal
Artículo 55.
Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:
I.- Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;
II.No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;
III.Dejar de cubrir oportunamente los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes;
IV. (Se deroga)
V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;
VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;
VII.Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin contar con las autorizaciones previas de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, agua, consulta indígena o afromexicana o cualquiera otra autorización, permiso o concesión que se requiera del orden federal, local o municipal;
VIII.- Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;
IX.(Se deroga.)
X.(Se deroga.)
XI.(Se deroga.)
XII.Omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo o litio en el área objeto de la concesión minera;
XIII.Perder la capacidad para ser titular de concesiones. No procede la cancelación cuando la persona titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y subsane tal circunstancia dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra;
XIV.Omitir dar aviso, en dos ocasiones consecutivas, sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, dentro del lote minero que ampara el título de concesión en la que se ejecuten obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos;
XV.Omitir informar a la Secretaría de la designación del ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XVIII, de la presente Ley;
XVI.No permitir el ingreso del personal de la Secretaría para realizar visitas de verificación de las obligaciones que impone la presente Ley;
XVII.Cuando la autoridad competente determine que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia;
XVIII.No informar del inicio de actividades de explotación en los plazos previstos en la presente Ley;
XIX.Suspender o cancelar, sin previo aviso, las actividades de explotación o beneficio una vez iniciadas, salvo por disposición jurisdiccional o que existan causas de fuerza mayor;
XX.Dejar de rendir, por más de una ocasión, el informe previsto en el artículo 28 de la presente Ley o no rendirlo en los términos precisados en la presente Ley o su Reglamento, y
XXI.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XX del artículo 27 de la presente Ley.
Federal de México Artículo 55 Ley Minera
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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