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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 109 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 109. Sustanciación de las peticiones

Las peticiones se sustanciarán conforme a las reglas establecidas en esta Ley, a fin de que la Autoridad Penitenciaria se pronuncie sobre si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura en reclusión para las personas privadas de la libertad o afectación a los derechos de terceras personas y, en su caso, la subsanación de dicha afectación.

Los solicitantes podrán desistir de su petición en cualquier momento, salvo que el tema planteado se refiera al interés general del Centro o de un sector de su población. El desistimiento no implica la pérdida del derecho a formular una petición sobre la misma materia con posterioridad.



Federal de México Artículo 109 Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...207

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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