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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 108 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 108. Legitimación

Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros a:

I. La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva;

II. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona privada de la libertad, su cónyuge, concubinario o pareja de hecho;

III. Los visitantes;

IV. Los defensores públicos o privados;

V. El Ministerio Público;

VI. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas, que tengan dentro de su mandato la protección de las personas privadas de la libertad o de grupos o individuos que se encuentren privados de la misma, y

VII. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.



Federal de México Artículo 108 Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...207

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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