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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 114 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 114. Resolución de peticiones administrativas

El director del Centro estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contados a partir de la admisión de la petición y notificar al peticionario en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores al dictado de la resolución.

Si la petición fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario, éste podrá formular controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la referida resolución. Si los efectos del acto son continuos o permanentes, la controversia ante el Juez de Ejecución podrá plantearse en cualquier momento.

Si la petición no fuere resuelta dentro del término legal, el promovente podrá acudir ante el Juez de Ejecución competente y demandar esta omisión. Hecho lo anterior, el juez resolverá en un plazo no mayor a setenta y dos horas. En caso de ser procedente la acción, el juez requerirá a la Autoridad Penitenciaria que responda la petición formulada de fondo y en el plazo previsto en esta Ley y dará cuenta al inmediato superior jerárquico de la Autoridad Penitenciaria.

La Autoridad Penitenciaria le hará saber a la persona privada de la libertad el derecho que tiene a la interposición del presente recurso, dejando constancia por escrito.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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