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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 116 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 116. Controversias

Los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con:

I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;

II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales;

III. Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil;

IV. La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, y

V. La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.



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