Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 131 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 131. Apelación
El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.
Federal de México Artículo 131 Ley Nacional de Ejecución Penal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/05/21 21:42:48
En que momento se deben de presentar los agravios, al momento de la presentación del escrito mediante el cual se está interponiendo la apelación o en la audiencia
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