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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 131 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 131. Apelación

El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.



Federal de México Artículo 131 Ley Nacional de Ejecución Penal
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En que momento se deben de presentar los agravios, al momento de la presentación del escrito mediante el cual se está interponiendo la apelación o en la audiencia

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