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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 129 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 129. Ejecución de la resolución

La resolución definitiva se ejecutará una vez que quede firme.

Transcurrido el término para el cumplimiento de la resolución por parte de la Autoridad Penitenciaria, el Juez de Ejecución, de oficio o a petición de parte, requerirá a la autoridad el cumplimiento de la misma.

Cuando la Autoridad Penitenciaria manifieste haber cumplido con la resolución respectiva, el Juez de Ejecución notificará tal circunstancia al promovente, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término sin que hubiese objeción, el Juez de Ejecución dará por cumplida la resolución y ordenará el archivo del asunto.

Cuando el interesado manifieste su inconformidad en el cumplimiento de la resolución, el Juez de Ejecución notificará a la Autoridad Penitenciaria tal inconformidad por el término de tres días para que manifieste lo que conforme a derecho corresponda y transcurrido el mismo, se resolverá sobre el cumplimiento o no de la resolución.

Cuando la autoridad informe que la resolución sólo fue cumplida parcialmente o que es de imposible cumplimiento, el juez, si considera que las razones no son fundadas ni motivadas, dará a la Autoridad Penitenciaria un término que no podrá exceder de tres días para que dé cumplimiento a la resolución, de no hacerlo se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.

Cuando la Autoridad Penitenciaria alegue imposibilidad material o económica para el cumplimiento total o parcial de la resolución, el Juez de Ejecución, escuchando a las partes, fijará un plazo razonable para el cumplimiento.

Cuando la Autoridad Penitenciaria responsable del Centro no cumpliere dentro del plazo establecido, el juez requerirá a sus superiores jerárquicos por su cumplimiento aplicando, en su caso, las medidas de apremio conducentes.



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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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