Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 20 Federal de México
Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 20. Funciones de la Custodia Penitenciaria
La Custodia Penitenciaria tendrá las funciones siguientes:
I. Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad por disposición de la autoridad competente;
II. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria;
III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
IV. Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad;
V. Preservar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos;
VI. Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros, bajo los protocolos de actuación respectivos;
VII. Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los Centros, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los protocolos aplicables, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Efectuar revisiones periódicas en los Centros, con el objeto de prevenir la comisión de delitos con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes, y
IX. Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones.
En la ejecución de las anteriores atribuciones, la Custodia Penitenciaria observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, visitas y personal del Centro.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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