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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 28. Bases de datos generales

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a establecer los registros fidedignos necesarios con información precisa respecto al Centro Penitenciario que contenga:

I. La plantilla de su personal y sus funciones;

II. El registro de las visitas de inspección por parte de personal del Centro Penitenciario, de las comisiones públicas de protección de derechos humanos, dependencias o entidades facultadas a realizar visitas de inspección y de las personas observadoras penitenciarias;

III. Recomendaciones y evaluaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura;

IV. El presupuesto del Centro Penitenciario y el ejercicio del mismo en los términos de la ley aplicable;

V. Las observaciones derivadas de las auditorías que se hubiesen practicado al Centro Penitenciario según la ley aplicable, su grado de cumplimiento y las responsabilidades administrativas por ellas generadas;

VI. Las resoluciones dictadas por las y los Jueces y Tribunales de ejecución que tengan efectos generales o que constituyan un precedente para la resolución de casos posteriores;

VII. Los informes que mensualmente deberá rendir la Autoridad Penitenciaria;

VIII. El registro de las personas visitantes autorizadas y de visitas efectuadas;

IX. Los ingresos y egresos de personas privadas de la libertad;

X. Los ingresos y egresos de personal penitenciario;

XI. El ingreso y egreso de las personas prestadoras de servicios;

XII. Las declaratorias de emergencia, fugas, incidencias, lesiones y muertes en custodia;

XIII. La demás información que sea necesaria para garantizar que las condiciones de internamiento sean dignas y seguras para las personas privadas de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo para el personal penitenciario.



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