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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 124 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 124.

Al ofrecerse la prueba de testigos, el oferente deberá:

I.Ofrecer al menos dos y máximo tres testigos para acreditar un hecho, con excepción de que se trate de testigo único o singular;

II.Proporcionar el nombre y el domicilio de los testigos;

III.Manifestar si se compromete a presentar a los testigos o si solicita que sean citados por el Juez. En este último caso, de no ofrecer la prueba proporcionando el domicilio de los testigos donde habrá de practicarse la citación, la testimonial que corresponda, no será admitida, y

IV.Si la persona que deba rendir testimonio tuviere su domicilio fuera del lugar de la jurisdicción del Juez y tuviera que remitirse exhorto para su desahogo o bien, cuando los testigos sean de aquellos funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución, deberá adjuntar, además, un interrogatorio que contenga las preguntas al tenor del cual se desahogará la prueba y un juego de copias simples del mismo. El interrogatorio deberá exhibirse firmado al calce y en un sobre cerrado debidamente rotulado con la leyenda que lo identifique.

Federal de México Artículo 124 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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