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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 172 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 172.

El procedimiento constará de dos etapas:

I.Una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley, y

II.Una Judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.

CAPÍTULO PRIMERO

De las Medidas Cautelares

Federal de México Artículo 172 Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...251

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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