Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 217 México
Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 217.
El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los Bienes materia del procedimiento, siempre que se acrediten los elementos de la acción en los términos de esta Ley.La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone esta Ley.
México Artículo 217 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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