Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 235
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 235. Condiciones del Centro de Internamiento
Los Centros de Internamiento deberán contar con la capacidad para recibir personas en condiciones adecuadas y con espacios que fomenten la convivencia y eviten la exclusión social. La estructura y equipamiento de las unidades deberán cumplir, por lo menos, con lo siguiente:
I. Que existan espacios, incluidos comedores, cocinas, dormitorios y sanitarios, que respondan a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, discapacidad, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación colectiva en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana;
II. Que cuenten con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del Centro de Internamiento;
III. Que no estén situados en zonas de riesgo para la salud;
IV. Que cuenten con áreas separadas de acuerdo con el género, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta Ley;
V. Que cuenten con agua limpia y potable suficientes para que las personas adolescentes puedan disponer de ella en todo momento;
VI. Que los dormitorios cuenten con luz natural y eléctrica y tengan una capacidad máxima para cuatro personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;
VII. Que las instalaciones sanitarias estén limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;
VIII. Que los comedores cuenten con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;
IX. Que cuenten con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;
X. Que cuenten con espacios, equipos y medicamentos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el género de las personas internadas. En caso de requerir atención especializada, se deberá llevar al adolescente al lugar correspondiente, y
XI. Que cuenten con áreas adecuadas para:
a) La visita familiar;
b) La visita con el defensor;
c) La visita íntima;
d) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de éstos últimos;
e) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas;
f) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios;
g) La recreación al aire libre y en interiores, y
h) La celebración de servicios religiosos de acuerdo con las creencias de las personas adolescentes, de conformidad con las posibilidades del Centro de Internamiento.
Artículo 235 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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