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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 237 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 237. Egreso del adolescente

Cuando la persona adolescente esté próxima a egresar del Centro de Internamiento, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia del equipo multidisciplinario y con la colaboración de la persona responsable del mismo, si ello fuera posible.



Federal de México Artículo 237 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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