Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Artículo 44
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 44.
La autoridad responsable del Medio de Difusión Oficial Federal y Local, únicamente publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen Final Favorable o Constancia de Exención emitido por la Autoridad de Simplificación y Digitalización respectiva.La versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias que están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir íntegramente con la propuesta presentada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente para su dictaminación o, en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final Favorable.
Las versiones que se publiquen de las Regulaciones que emitan las personas titulares de los ejecutivos de los tres órdenes de gobierno serán las que apruebe la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal u homólogas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 44 Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 254. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Artículo 13. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Artículo 31. Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 117. Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 509.Publique la información de sí mismo
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