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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Federal
Artículo 37.

A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

II.Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización;

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la fiscalización y realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

V.Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;

V Bis.Coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes;

VI.Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;

VII.Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;

VIII. Realizar, a través de sus unidades administrativas o de los órganos internos de control actos de fiscalización a las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo. Esos actos, además, podrán ser solicitados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con los del ámbito de su competencia, o por la coordinadora de sector correspondiente, cuya orden de ejecución quedará a criterio de la Secretaría de la Función Pública;

IX.Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

X.Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI.Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;

XI Bis. Crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la persona titular de la Secretaría.

Lo anterior, con el propósito de que las atribuciones que señala la Constitución y las leyes se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como en las empresas productivas del Estado.

El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establecerá la estructura y organización de los órganos internos de control, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado. Dicha estructura y organización se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría conforme a las necesidades del servicio. Las modificaciones de las estructuras organizacionales y ocupacionales estarán sujetas a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII. Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, los cuales en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública; y en las entidades paraestatales y empresas productivas del Estado dependerán jerárquica y funcionalmente de dicha Secretaría. Asimismo, nombrar y remover a las personas titulares de las áreas adscritas a los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la persona titular de dicha Secretaría;

XII Bis. Nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades, quienes serán consideradas servidoras públicas de la respectiva dependencia y de su órgano administrativo desconcentrado en términos del artículo 14 Bis de esta Ley, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores, así como de las empresas productivas del Estado. Asimismo, proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el nombramiento y solicitar la remoción de sus titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;

XIII.Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XIV.Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XV.Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XVI.Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

XVII.Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control o las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado. Para ello, podrán aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves. Cuando se trate de faltas administrativas graves, podrán ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX.Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XX.Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI. Establecer, conducir y aplicar la política general de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el fin de mejorar las condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias, y proporcionar, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas, con excepción de las empresas productivas del Estado;

XXI Bis. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine, con excepción de las contrataciones que se le atribuyan a otras dependencias o entidades paraestatales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para ello, deberá establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, y en su caso, determinar el ente público que fungirá como área consolidadora. Para tales efectos, realizará el seguimiento y coordinación de los actos de planeación, investigación de mercado y procedimientos de contratación.

De igual forma, deberá requerir a las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, en su carácter de ejecutores de gasto, la información sobre las contrataciones públicas consolidadas que realicen.

XXI Ter.Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia;

XXII.Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII.Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los órganos internos de control para fiscalizar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo y demás actos de fiscalización, el ingreso, el manejo, la custodia y el ejercicio de recursos públicos federales;

XXV.Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;

XXVI.Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXVII.Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

XXVIII.Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y

XXIX.Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

El nombramiento del Secretario de la Función Pública que somete el Presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.



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