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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 87


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 87.

Baja es la separación definitiva del servicio activo, la cual procederá por:

I.Solicitud del interesado, cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio;

II.Ausencia por un periodo mayor a dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y las constancias que obren en la carpeta de investigación o en procedimientos judiciales. En caso de que el militar aparezca y justifique su ausencia, podrá ser reincorporado al servicio activo;

III.Incurrir en hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso, para acreditar su situación y la de sus derechohabientes;

IV.Defunción del militar;

V.Encontrarse vinculado a proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio, que amerite prisión preventiva oficiosa sin derecho a libertad provisional bajo caución. De resultar absuelto, podrá reingresar al servicio activo, previa opinión jurídica;

VI.Faltar injustificadamente tres días consecutivos, tratándose del personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga;

VII.Padecer una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio, de acuerdo con el dictamen de autoridad médica naval competente, que lo imposibilite para desempeñarse en el servicio activo de conformidad con los ordenamientos aplicables y no cuente con más de cinco años de servicio en la Armada de México;

VIII.Estar imposibilitado para cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México;

IX.Resolución firme del órgano de disciplina competente, para el personal de la milicia auxiliar y de la milicia permanente. Lo anterior independientemente del proceso penal que se integre ante la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos. Se pondrá particularmente a esto, tratándose de delitos contra la salud en las diferentes modalidades de narcotráfico, así como traición a las Fuerzas Armadas en los términos de la legislación penal correspondiente;

X.Sentencia ejecutoriada que la ordene, pronunciada por el órgano jurisdiccional federal, militar o administrativo;

XI.Terminación de contrato, conforme a las cláusulas de éste y las disposiciones legales aplicables, tratándose de personal de la milicia auxiliar;

XII.Considerar dentro de la vigencia de su contrato que no son necesarios sus servicios, o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o establecimientos, tratándose de personal de la milicia auxiliar, y

XIII.Ser declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga.

La baja del servicio activo por alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XIII, implica que el tiempo de servicios se pierda totalmente.

Antes de emitirse la baja, por alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VII, VIII, XI y XII, se deberá emplazar al interesado por escrito, de manera fundada y motivada, a fin de que dentro del término de quince días naturales a partir de la notificación, manifieste a la autoridad que le inició el procedimiento lo que estime necesario para su defensa y aporte las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Dicha vista será desahogada, debiendo valorarse los argumentos y pruebas ofrecidas para después dictar una determinación que resuelva el fondo del asunto.

En caso de expirar el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme y se continuará con el procedimiento de baja.

Artículo 87 Ley Orgánica de la Armada de México
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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