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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 87.

Baja es la separación definitiva del servicio activo, la cual procederá por:

I.Solicitud del interesado, cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio;

II.Ausencia por un periodo mayor a dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y las constancias que obren en la carpeta de investigación o en procedimientos judiciales. En caso de que el militar aparezca y justifique su ausencia, podrá ser reincorporado al servicio activo;

III.Incurrir en hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso, para acreditar su situación y la de sus derechohabientes;

IV.Defunción del militar;

V.Encontrarse vinculado a proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio, que amerite prisión preventiva oficiosa sin derecho a libertad provisional bajo caución. De resultar absuelto, podrá reingresar al servicio activo, previa opinión jurídica;

VI.Faltar injustificadamente tres días consecutivos, tratándose del personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga;

VII.Padecer una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio, de acuerdo con el dictamen de autoridad médica naval competente, que lo imposibilite para desempeñarse en el servicio activo de conformidad con los ordenamientos aplicables y no cuente con más de cinco años de servicio en la Armada de México;

VIII.Estar imposibilitado para cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México;

IX.Resolución firme del órgano de disciplina competente, para el personal de la milicia auxiliar y de la milicia permanente. Lo anterior independientemente del proceso penal que se integre ante la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos. Se pondrá particularmente a esto, tratándose de delitos contra la salud en las diferentes modalidades de narcotráfico, así como traición a las Fuerzas Armadas en los términos de la legislación penal correspondiente;

X.Sentencia ejecutoriada que la ordene, pronunciada por el órgano jurisdiccional federal, militar o administrativo;

XI.Terminación de contrato, conforme a las cláusulas de éste y las disposiciones legales aplicables, tratándose de personal de la milicia auxiliar;

XII.Considerar dentro de la vigencia de su contrato que no son necesarios sus servicios, o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o establecimientos, tratándose de personal de la milicia auxiliar, y

XIII.Ser declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga.

La baja del servicio activo por alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XIII, implica que el tiempo de servicios se pierda totalmente.

Antes de emitirse la baja, por alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VII, VIII, XI y XII, se deberá emplazar al interesado por escrito, de manera fundada y motivada, a fin de que dentro del término de quince días naturales a partir de la notificación, manifieste a la autoridad que le inició el procedimiento lo que estime necesario para su defensa y aporte las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Dicha vista será desahogada, debiendo valorarse los argumentos y pruebas ofrecidas para después dictar una determinación que resuelva el fondo del asunto.

En caso de expirar el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme y se continuará con el procedimiento de baja.

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