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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 89 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 89.

Las licencias que se concedan al personal naval, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables y son las siguientes:

I.Menor: Para resolver asuntos personales inmediatos;

II.Ordinaria: Para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo;

III.Extraordinaria: Para separarse temporalmente del servicio activo;

IV.Por enfermedad: Cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio;

V.Por edad límite: Al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y

VI.Ilimitada: Para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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