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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 91.

La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I.Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;

II.Clases y marinería que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;

III.Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;

IV.Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;

V.El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años;

VI.Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

VII.Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y

VIII.Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.

Federal de México Artículo 91 Ley Orgánica de la Armada de México
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