Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 92 Federal de México
Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 92.
La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:I.El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;
II.El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente;
III.El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de cincuenta años, y
IV.El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente, hasta la edad de cuarenta años.
Federal de México Artículo 92 Ley Orgánica de la Armada de México
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no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
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