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Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Artículo 39 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Federal
Artículo 39.

El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes:

I.Someter a consideración y aprobación del Consejo la estrategia y criterios en los que deberá establecerse, entre otros, tasas de interés, plazos, garantías, riesgos de las operaciones y tipos de negocio y demás características de las operaciones de la Financiera;


II.Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;


III. Someter a consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;

IV.Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la Financiera cuya instancia de autorización del crédito original hubiesen sido las instancias locales en las Coordinaciones Regionales o el Comité de Crédito y opinar en las reestructuras de los préstamos o créditos que hubiesen sido autorizados por el Consejo;


V. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera, y

VI. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.

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