Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Federal de México
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley crea y rige a la Financiera Nacional de Desarrollo...
- Artículo 2o. La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad...
- Artículo 3o. La Financiera tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el...
- Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comisión, a la...
- Artículo 5o. La denominación de caja rural sólo podrá ser utilizada por las sociedades...
- Artículo 6o. Las operaciones y servicios de la Financiera se regirán por lo dispuesto en...
- Artículo 7o. Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las...
- Artículo 8o. La Financiera elaborará su programa institucional, de conformidad con los...
- Artículo 8o. Bis. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas...
- Artículo 9o. El otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refiere la fracción I...
- Artículo 10. Los préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales se...
- Artículo 11. Para el otorgamiento de sus préstamos o créditos, la reestructuración de...
- Artículo 12. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los...
- Artículo 13. Para la celebración de los contratos de crédito refaccionario y de...
- Artículo 14. La Secretaría de Hacienda determinará las bases para la calificación de...
- Artículo 15. Al realizar sus operaciones, la Financiera deberá diversificar sus riesgos....
- Artículo 16. En los contratos de fideicomiso que celebre la Financiera, ésta podrá actuar...
- Artículo 17. En la realización de las operaciones de servicios previstas en las fracciones...
- Artículo 18. La Financiera podrá pactar la celebración de sus operaciones mediante el uso...
- Artículo 19. Las características de los fideicomisos, mandatos, comisiones y de las...
- Artículo 20. Los usuarios de los servicios de la Financiera podrán acudir a la Comisión...
- Artículo 21. (Se deroga)
- Artículo 22. El patrimonio de la Financiera se integrará por: I. Los recursos que,...
- Artículo 23. Los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que...
- Artículo 24. Las transferencias presupuestarias que le sean asignadas a la Financiera para...
- Artículo 25. Los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre...
- Artículo 26. La administración de la Financiera estará encomendada a un Consejo Directivo...
- Artículo 27. El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros: I. El...
- Artículo 28. El nombramiento del consejero independiente deberá recaer en una persona de...
- Artículo 29. Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los...
- Artículo 30. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Presidente del Consejo....
- Artículo 31. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos trimestralmente. El...
- Artículo 32. Para la validez de las sesiones del Consejo, se requerirá de la asistencia de...
- Artículo 33. El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. Aprobar...
- Artículo 34. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros...
- Artículo 35. Los miembros del Consejo, así como aquellos que asistan a las sesiones con el...
- Artículo 36. Serán causas de remoción de los consejeros previstos en las fracciones X a...
- Artículo 37. La Financiera contará con los comités de Operación, de Crédito, de...
- Artículo 38. Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por...
- Artículo 39. El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes: I.Someter a...
- Artículo 40. El Comité de Crédito tendrá las facultades siguientes: I.Autorizar el...
- Artículo 41. El Comité de Administración Integral de Riesgos fijará la metodología para la...
- Artículo 42. El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de...
- Artículo 43. El Director General de la Financiera será nombrado por el Ejecutivo Federal,...
- Artículo 44. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación...
- Artículo 45. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por...
- Artículo 46. Los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos...
- Artículo 47. La Financiera proporcionará a las autoridades y al público en general,...
- Artículo 48. La Financiera enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de...
- Artículo 49. La Financiera estará obligada a suministrar al Banco de México y a la...
- Artículo 50. La vigilancia de la Financiera se realizará por los órganos y en los términos...
- Artículo 51. Se deroga
- Artículo 52. La Comisión emitirá las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de...
- Artículo 53. El auditor externo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de...
- Artículo 54. A los créditos otorgados por la Financiera les será aplicable el mismo...
- Artículo 55. La Financiera se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a...
- Artículo 56. Las relaciones entre la Financiera y sus trabajadores se regirán por lo...
- Artículo 57. La Financiera constituirá, contra su patrimonio, las reservas necesarias para...
- Artículo 58. Las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en...
- Artículo 59. Los ilícitos que se cometan en contra de la Financiera serán sancionados, en...
- Artículo 59 Bis. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y...
- Artículo 60. La Secretaría de Hacienda, oyendo la opinión de la Comisión, dictará...
- Artículo 61. La Financiera prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los...
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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