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Ley Orgánica de la Financiera Rural Artículo 20


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Rural
Artículo 20.

Los usuarios de los servicios de la Financiera podrán acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la protección y defensa de sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 20 Ley Orgánica de la Financiera Rural
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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