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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 62.

El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para permanecer y conservar su nombramiento, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios, en términos del Reglamento de esta Ley.

Los procesos de control de confianza y del desempeño se integrarán por las evaluaciones siguientes:

I. Patrimoniales y de entorno social;

II. Psicométricos y psicológicos;

III. Médico y toxicológico;

IV. Poligráficos.

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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