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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 34 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 34.

Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano [por nacimiento], en pleno ejercicio de sus derechos;



b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición, en los términos que señalen las disposiciones aplicables;

f) No estar sujeto a proceso penal;

g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

j) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño, y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59;

g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;

i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y

j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

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