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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 35 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 35.

Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano [por nacimiento], en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad];



b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente;

e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso;

f) Seguir y aprobar los cursos de formación;

g) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

j) No padecer alcoholismo;

k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

m) Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y

n) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Mantener actualizado su certificado único policial;

c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;

e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y

j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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