Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 35 Federal de México
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 35.
Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, se requiere:I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano [por nacimiento], en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad];
b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente;
e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso;
f) Seguir y aprobar los cursos de formación;
g) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
j) No padecer alcoholismo;
k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
m) Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y
n) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Mantener actualizado su certificado único policial;
c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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