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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 43


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 43.

El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General de la República, y se integrará por:

I. El Procurador General de la República, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el subprocurador que corresponda, de conformidad con el reglamento de esta ley;

II. Los subprocuradores;

III. El Oficial Mayor;

IV. El Visitador General;

V. El titular del Órgano Interno de Control;

VI. El titular de la Policía Federal Ministerial;

VII. El titular del área de Servicios Periciales;

VIII. El titular del área a cargo del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

IX. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

X. El Director General a cargo de la capacitación del personal policial y pericial;

XI. Un agente del Ministerio Público de la Federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y un perito, miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, de reconocido prestigio profesional, buena reputación y excelente desempeño, cuya designación estará a cargo del Procurador General de la República;

XII. Un representante del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y

XIII. Los demás funcionarios que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del Procurador General de la República.

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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