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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 43 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 43.

El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General de la República, y se integrará por:

I. El Procurador General de la República, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el subprocurador que corresponda, de conformidad con el reglamento de esta ley;

II. Los subprocuradores;

III. El Oficial Mayor;

IV. El Visitador General;

V. El titular del Órgano Interno de Control;

VI. El titular de la Policía Federal Ministerial;

VII. El titular del área de Servicios Periciales;

VIII. El titular del área a cargo del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

IX. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

X. El Director General a cargo de la capacitación del personal policial y pericial;

XI. Un agente del Ministerio Público de la Federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y un perito, miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, de reconocido prestigio profesional, buena reputación y excelente desempeño, cuya designación estará a cargo del Procurador General de la República;

XII. Un representante del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y

XIII. Los demás funcionarios que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del Procurador General de la República.

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