Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 43 Federal de México
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 43.
El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General de la República, y se integrará por:I. El Procurador General de la República, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el subprocurador que corresponda, de conformidad con el reglamento de esta ley;
II. Los subprocuradores;
III. El Oficial Mayor;
IV. El Visitador General;
V. El titular del Órgano Interno de Control;
VI. El titular de la Policía Federal Ministerial;
VII. El titular del área de Servicios Periciales;
VIII. El titular del área a cargo del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
IX. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
X. El Director General a cargo de la capacitación del personal policial y pericial;
XI. Un agente del Ministerio Público de la Federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y un perito, miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, de reconocido prestigio profesional, buena reputación y excelente desempeño, cuya designación estará a cargo del Procurador General de la República;
XII. Un representante del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y
XIII. Los demás funcionarios que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del Procurador General de la República.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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