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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 45 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 45.

La organización y el funcionamiento del Consejo de Profesionalización serán determinados por las normas reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde al Consejo de Profesionalización normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el Desarrollo Policial de la Policía Federal Ministerial, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás que resulten aplicables.

Federal de México Artículo 45 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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