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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 46 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 46.

La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial será:

I. Ordinaria. Que comprende:

a) La renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;

c) La jubilación o retiro, y

d) La muerte.

II. Extraordinaria. Que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia o, en el caso de agentes de la Policía Federal Ministerial, cuando en los procesos de promoción concurran las circunstancias siguientes:

1. Haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;

2. Deje de participar en tres procesos consecutivos de promoción a los que haya sido convocado o no obtenga el grado inmediato superior por causas que le sean imputables, después de participar en tres procesos de promoción para tal efecto, y

3. En su expediente no cuente con méritos suficientes para la permanencia.

b) La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o incumplimiento de sus deberes.

Federal de México Artículo 46 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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