Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 21
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 21.
La Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.
La Visitaduría General tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos o demás auxiliares del Ministerio Público de la Federación a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y los acuerdos relativos del Procurador General de la República.
Los servidores públicos de la Visitaduría General serán nombrados en los términos que determine el reglamento de esta ley, y desempeñarán las atribuciones que en el mismo se les confieran, así como en los acuerdos que emita el Procurador General de la República.
Los delitos en que incurran los servidores públicos de la Visitaduría General incluyendo a su titular serán investigados y perseguidos por el Procurador General de la República o por el servidor público en quien se delegue la facultad.
Las faltas administrativas que cometan los servidores públicos de la Visitaduría General incluyendo a su titular, en términos de lo previsto en el régimen especial de la materia previsto en los Capítulos VIII y IX de esta ley, con excepción de las que se prevén en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que corresponden al Órgano Interno de Control, serán investigadas y sustanciadas por el Procurador General de la República o por el servidor público en quien se delegue la facultad, quien podrá imponer las sanciones que correspondan.
Cuando la Visitaduría tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de una falta administrativa, sin perjuicio de sus facultades establecidas en esta ley, deberá presentar la denuncia correspondiente como parte ante el Órgano Interno de Control para que éste proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 21 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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