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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 23 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 23.

Los oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezcan el reglamento de esta ley y los acuerdos que emita el Procurador General de la República.

Para ser oficial ministerial se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano [por nacimiento], en pleno ejercicio de sus derechos;



b) Acreditar que se han concluido estudios de educación medio-superior o equivalente;

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables;

e) No estar sujeto a proceso penal;

f) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

g) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

h) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, e

i) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 23 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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