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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 22 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 22.

Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I. Directos:

a) Los oficiales ministeriales;

b) La Policía Federal Ministerial;

c) La policía federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, y

d) Los servicios periciales.

II. Suplementarios:

a) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías del Distrito Federal, de los estados integrantes de la Federación y de los Municipios, así como los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;

b) El personal de la Procuraduría General de la República a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de esta ley;

c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;

d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y

e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en su auxilio.



Federal de México Artículo 22 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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